Artículo 1159 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.