CCBCS · Art. 1157

Artículo 1157 del Código Civil de Baja California Sur

Libro segundo. De los bienes · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripción positiva

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Los bienes inmuebles se prescriben:

I.‑ En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente;

II.‑ En cinco años, cuando los bienes inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

III.‑ En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y

IV.‑ Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de predio rústico no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de predio urbano las reparaciones necesarias, éste ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

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Cómo citar

Artículo 1157, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1157/

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