Artículo 1144 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Séptimo. De la prescripción · Capítulo Segundo. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los bienes inmuebles se prescriben:
I.En cinco, años cuando se poseen en concepto de propietario con buena fe, pacífica, continua y públicamente;
II.En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III.En diez años, cuando se posean de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública; y
IV.Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.