Artículo 1145 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Séptimo. De la prescripción · Capítulo Segundo. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los bienes muebles se prescriben en tres años, cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.