Artículo 1140 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo séptimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripcion positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.