Artículo 1137 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.