Artículo 1139 del Código Civil de Nayarit
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripción · Capitulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La posesión adquirida por medio de un delito se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.