Artículo 1100 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo septimo. De la Prescripción · Capitulo II. De la Prescripción Positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescriba la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.