Código Civil de San Luis Potosí
Código Civil de San Luis Potosí

Libro segundo Titulo primero. Disposiciones Preliminares

Arts. 694–6963 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 694

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 695

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de Ley.

Artículo 696

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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