Código Civil de San Luis Potosí
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Libro segundo · Titulo quinto Capitulo I. Del Usufructo en General

Arts. 925–9339 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 925

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 926

El usufructo puede constituirse por la Ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 927

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 928

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 929

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 930

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 931

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 932

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 933

Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

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