Código Civil de San Luis Potosí
Código Civil de San Luis Potosí

Libro segundo · Titulo sexto Capitulo I. Disposiciones Generales

Arts. 1002–101211 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 1002

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Artículo 1003

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la Ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1004

Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Artículo 1005

Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1006

Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1007

Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1008

Son no aparentes las que no presentan signo de su existencia.

Artículo 1009

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1010

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1011

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionario puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso, ni agravándolo de otra manera. Más si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 1012

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la Ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

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