Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las Servidumbres Legales
Artículo 1013
Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1014
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto por los artículos del 1064 al 1072, inclusive.
Artículo 1015
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.