Código Civil de San Luis Potosí
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Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las Servidumbres Legales

Arts. 1013–10153 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 1013

Servidumbre legal es la establecida por la Ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1014

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto por los artículos del 1064 al 1072, inclusive.

Artículo 1015

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales, y, en su defecto, por las disposiciones de este título.

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