Libro cuarto · Primera parte · Titulo primero Capitulo I. Contratos
Artículo 1628
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1629
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Artículo 1630
Para la existencia del contrato se requiere:
I.- Consentimiento;
II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.
Artículo 1631
El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.
Artículo 1632
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la Ley.
Artículo 1633
La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.