Código Civil de San Luis Potosí
Código Civil de San Luis Potosí

Libro cuarto · Primera parte · Titulo primero Capitulo I. Contratos

Arts. 1628–16336 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026

Artículo 1628

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1629

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Artículo 1630

Para la existencia del contrato se requiere:

I.- Consentimiento;

II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1631

El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.

Artículo 1632

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la Ley.

Artículo 1633

La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

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