Artículo 1230 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo septimo. De la prescripcion · Capitulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.