Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro segundo Titulo primero. Disposiciones Preliminares

Arts. 822–8243 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 822

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 823

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 824

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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