Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro segundo · Titulo sexto Capitulo I. Disposiciones Generales

Arts. 1130–114213 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 1130

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble para beneficio directo de una persona por consideración a un inmueble al cual se comunica así mayor utilidad, cualquiera que sea el dueño.

El beneficiado con una servidumbre debe ser siempre persona distinta del dueño de la cosa sirviente.

Artículo 1131

Para que una servidumbre voluntaria impuesta sobre bienes inmuebles pueda producir efectos contra tercero, será requisito indispensable la inscripción de la servidumbre en el Registro.

Artículo 1132

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar.

Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho cualquiera, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, por la voluntad de las partes o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1133

Cuando en virtud de algún convenio o de algún otro título legítimo, alguna persona deba disfrutar para sí o para alguna cosa de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, sólo tendrá la relación creada, el carácter de servidumbre, si así se pactó expresamente o si en el título constitutivo se han establecido todos y cada

uno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que sólo existe una obligación personal.

Artículo 1134

Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes.

Artículo 1135

Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1136

Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre.

Artículo 1137

Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1138

Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia.

Artículo 1139

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1140

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1141

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre muchos dueños, la servidumbre no se modifica, y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le corresponda. Si es el predio dominante el que se divide entre muchos, cada porcionero puede usar por entero de la servidumbre, no variando el lugar de su uso ni agravándolo de otra manera; mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 1142

Las servidumbres traen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

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