Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las Servidumbres Legales.
Artículo 1143
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.
Artículo 1144
Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1194 al 1202 inclusive.
Artículo 1145
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.