Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro segundo · Titulo sexto Capitulo II. De las Servidumbres Legales.

Arts. 1143–11453 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 1143

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Artículo 1144

Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1194 al 1202 inclusive.

Artículo 1145

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título.

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