Código Civil de Hidalgo
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Libro segundo Titulo octavo. De los derechos de autor

Arts. 1258–12614 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Capitulo I

Artículo 1258

Todos los derechos, privilegios, etc., que corresponden a los autores, inventores o descubridores de obras científicas, literarias o artísticas, se rigen por el Título Octavo, Libro Segundo del Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal.

Artículo 1259

Las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la

prueba o defensa de algún derecho, o cuando lo exijan el interés público o el adelantamiento de las ciencias.

Artículo 1260

Los documentos existentes en los archivos, oficinas y demás establecimientos públicos sostenidos por el Estado, no pueden publicarse sin permiso del Ejecutivo.

Artículo 1261

Los documentos que pertenezcan al Estado o a los Municipios no podrán publicarse ni reproducirse sin permiso del Ejecutivo, quien oirá el parecer del Congreso, del Tribunal Superior de Justicia o del Ayuntamiento respectivo, en su caso, cuando el documento en cuestión corresponda directamente a los archivos del Poder Legislativo, del Judicial o de alguna Municipalidad.

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