Artículo 1133 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Cuando en virtud de algún convenio o de algún otro título legítimo, alguna persona deba disfrutar para sí o para alguna cosa de su propiedad, determinada cantidad de corriente eléctrica, gas combustible, de agua o de cualquier otro servicio semejante, sólo tendrá la relación creada, el carácter de servidumbre, si así se pactó expresamente o si en el título constitutivo se han establecido todos y cada
uno de los elementos esenciales de la servidumbre. En caso contrario se entenderá que sólo existe una obligación personal.