Artículo 1167 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo septimo.. De la prescripcion. · Capitulo ii.. De la prescripcion positiva.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.