Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro segundo. Titulo primero.. Disposiciones preliminares.

Arts. 772–7743 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 772

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 773

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 774

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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