Código Civil de Aguascalientes
Código Civil de Aguascalientes

Libro segundo. Titulo octavo.. De los derechos de autor.

Art. 11931 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Artículo 1193

La propiedad científica, literaria y artística, se regirá por las leyes federales especiales y por las disposiciones relativas del Código Civil del Distrito y Territorios Federales.

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