Artículo 1097 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo septimo. De la Prescripción · Capitulo II. De la Prescripción Positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Los bienes inmuebles se prescriben:
I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, contínua y públicamente;
II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;
III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietarios, pacífica, contínua y pública;
IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.