Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro segundo Titulo primero. Disposiciones preliminares

Arts. 735–7373 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 735

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 736

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Artículo 737

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la Ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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