Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro segundo · Titulo quinto Capitulo I. Del usufructo en general

Arts. 964–9729 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 964

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 965

El usufructo puede constituirse por la Ley por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 966

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 967

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 968

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 969

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 970

Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.

Artículo 971

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 972

Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

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