Artículo 1150 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO SEPTIMO. DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II. DE LA PRESCRIPCION POSITIVA
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fé, pacífica y continuamente. Faltando la buena fé, se prescribirán en cinco años.