Artículo 1153 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. De la Prescripción · CAPITULO II. De la Prescripción Positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.