Artículo 1157 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO SEPTIMO. De la Prescripción · CAPITULO II. De la Prescripción Positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.