Artículo 1155 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título VII. De la prescripción · Capítulo II. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.