Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro segundo Título I. Disposiciones preliminares

Arts. 748–7503 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 748

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Artículo 749

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la Ley.

Artículo 750

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

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