Código Civil de Sinaloa
Código Civil de Sinaloa

Libro segundo · Título V Capítulo I. Del usufructo en general

Arts. 978–9869 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Artículo 978

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.

Artículo 979

El usufructo puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.

Artículo 980

Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.

Artículo 981

Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.

Artículo 982

Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.

Artículo 983

El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.

Artículo 984

Es vitalicio el usufructo si el título constitutivo no expresa lo contrario.

Artículo 985

Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.

Artículo 986

Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampo (sic )tampoco?) pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

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