Artículo 986 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título V. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampo (sic )tampoco?) pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.