CCSIN · Transitorios

Transitorios del Código Civil de Sinaloa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022

Decretos con fecha de publicación primero, del más reciente al más antiguo. Los decretos sin fecha en la fuente van juntos al final.

Ir a un decreto 26
  1. Transitorios de la reforma: (Decreto 79, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 031, de fecha 11 de marzo de 2022)
  2. Transitorios de la reforma: (Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).
  3. Transitorios de la reforma: (Decreto No. 296, de fecha 31 de enero de 2015, y publicado en el P.O. No. 018 del 11 de febrero de 2015).
  4. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 742, publicado en el P.O. No. 17 del 6 de febrero del 2013).
  5. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 539, publicado en el P.O. No. 046 del 16 de abril del 2010).
  6. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 457, publicado en el P.O. No. 017 del 08 de febrero del 2010).
  7. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 208, publicado en el P.O. No. 009 del 21 de enero del 2009).
  8. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 199, publicado en el P.O. No. 143 del 28 de noviembre del 2008).
  9. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 162, publicado en el P. O. No. 103 del 27 de agosto de 2008).
  10. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 163, publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008).
  11. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 49, publicado en el P.O. No. 020 de 15 de febrero del 2008)
  12. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 48, publicado en el P.O. No. 020 de 15 de febrero del 2008)
  13. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 628, publicado en el P.O. No. 103 de 27 de julio de 2007)
  14. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 578, publicado en el P.O. No. 104 de 30 de agosto de 2004)
  15. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 664, publicado en el P.O. No. 100 de 20 de agosto de 2004)
  16. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 663, publicado en el P.O. No. 100 de 20 de agosto de 2004)
  17. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 665, publicado en el P.O. No. 094 de 06 de agosto de 2004)
  18. Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 531, publicado en el P.O. No. 043 de 09 de abril de 2004)
  19. Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 500, publicado en el P.O. No. 035 de 22 de marzo de 2004)
  20. Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 478, publicado en el P. O. No. 023 de 23 de febrero de 2004)
  21. Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 316, publicado en el P.O. No. 092 del 01 de agosto de 2003)
  22. Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 663, publicado en el P.O. No. 110 del 12 de septiembre del 2001)
  23. Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).
  24. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 470, publicado en el P.O. 005 de 10 de enero de 2001)
  25. Transitorios de la reforma: (Del Decreto 338, publicado en el P.O. N1 97 de 13 de agosto de 1997)
  26. Transitorios del Código (Decreto número 814, Periódico Oficial No. 89, 25 de julio de 1940)

Sin fecha de publicación

La fuente no indica la fecha de publicación de estos 26 decretos.

Transitorios de la reforma: (Decreto 79, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 031, de fecha 11 de marzo de 2022)

ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”. NOTA: La reforma referente al presente Código se encuentra incluida en el artículo tercero de contenido.

Transitorios de la reforma: (Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

SEGUNDO. El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será el equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, conforme a lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del año dos mil dieciséis, hasta en tanto se actualice dicho valor de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo quinto transitorio del citado decreto.

TERCERO. A la fecha de entrada del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia distintas a su naturaleza, para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes locales, así como en cualquier disposición jurídica que emane de estas, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

CUARTO. Los créditos, contratos, convenios, garantías, coberturas y otros esquemas financieros, de cualquier naturaleza vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, se regirán conforme a lo establecido en los artículos séptimo y octavo transitorios del Decreto que declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero del año dos mil dieciséis.

QUINTO. El Ejecutivo del Estado y los municipios contarán con un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones que correspondan en los reglamentos y ordenamientos de sus respectivas competencias, según sea el caso, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por la Unidad de Medida y Actualización.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto, excepto las relativas a la unidad de cuenta denominada Unidad de Inversión o UDI.

Transitorios de la reforma: (Decreto No. 296, de fecha 31 de enero de 2015, y publicado en el P.O. No. 018 del 11 de febrero de 2015).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto no serán aplicables a los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 742, publicado en el P.O. No. 17 del 6 de febrero del 2013).

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO. Quedan derogados del Libro Primero del Código Civil del Estado de Sinaloa los: Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Título IV. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Título V. Capítulos I, II y III del Título VI. Capítulos I, II, III, IV y V del Título VII. Capítulos I, II y III del Título VIII. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Título IX. Capítulos I y II del Título X. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título XI.

TERCERO. Quedan derogados del Libro Tercero: Título I. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Título II. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título III. Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del Título IV. Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título V, del Código Civil para el Estado de Sinaloa, contenido en el decreto No. 814, de la XXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, de fecha de 18 de junio de 1940; entró en vigor el día primero de diciembre del mismo año.

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

QUINTO. A falta de disposición específica de este Código y en tanto se expida el Código de Procedimiento Familiares, se aplicarán las normas del Código Civil para el Estado de Sinaloa y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

SEXTO. Las controversias del orden familiar, que estén en trámite en el momento de la iniciación de la vigencia de este Código, se resolverán conforme a lo prescrito en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, contenidos en el Decreto No. 814 de la XXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, de fecha dieciocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y Decreto No. 872 de la XXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de fecha trece días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta, respectivamente.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 539, publicado en el P.O. No. 046 del 16 de abril del 2010).

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Del Decreto 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril del 2012.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 457, publicado en el P.O. No. 017 del 08 de febrero del 2010).

ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 208, publicado en el P.O. No. 009 del 21 de enero del 2009).

ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 199, publicado en el P.O. No. 143 del 28 de noviembre del 2008).

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 162, publicado en el P. O. No. 103 del 27 de agosto de 2008).

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 163, publicado en el P.O. No. 100 del 20 de agosto del 2008).

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 49, publicado en el P.O. No. 020 de 15 de febrero del 2008)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 48, publicado en el P.O. No. 020 de 15 de febrero del 2008)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 628, publicado en el P.O. No. 103 de 27 de julio de 2007)

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 578, publicado en el P.O. No. 104 de 30 de agosto de 2004)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 664, publicado en el P.O. No. 100 de 20 de agosto de 2004)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 663, publicado en el P.O. No. 100 de 20 de agosto de 2004)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 665, publicado en el P.O. No. 094 de 06 de agosto de 2004)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 531, publicado en el P.O. No. 043 de 09 de abril de 2004)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 500, publicado en el P.O. No. 035 de 22 de marzo de 2004)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 478, publicado en el P. O. No. 023 de 23 de febrero de 2004)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 316, publicado en el P.O. No. 092 del 01 de agosto de 2003)

ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa.@

Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 663, publicado en el P.O. No. 110 del 12 de septiembre del 2001)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa.@ (Del Decreto No. 719, publicado en el P.O. No. 146 del 05 de septiembre del 2001)

ARTICULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa.@

Transitorios de la reforma: (Del Decreto No. 454, publicado en el P. O. No. 015 de 02 de febrero de 2001).

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa@.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las adopciones que se encuentren en trámites, a la fecha de publicación de las presentes reformas, se resolverán de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta antes de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- No obstante, si en las adopciones que actualmente se tramitan hubiere la voluntad del adoptante de obtener la adopción plena, podrá seguirse el procedimiento establecido por el presente Decreto.

ARTÍCULO CUARTO.- Las adopciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán convertirse a plenas, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos por este Decreto.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 470, publicado en el P.O. 005 de 10 de enero de 2001)

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial AEl Estado de Sinaloa@ y no será aplicable a los convenios o contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigencia.

Transitorios de la reforma: (Del Decreto 338, publicado en el P.O. N1 97 de 13 de agosto de 1997)

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor treinta días después al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y no será aplicado retroactivamente en perjuicio de persona alguna.

ARTICULO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente decreto no se aplicará a aquellos créditos que habiéndose contratado con anterioridad se encuentren en litigio al entrar en vigor el mismo.

Transitorios del Código (Decreto número 814, Periódico Oficial No. 89, 25 de julio de 1940)

ART. 1o. Este Código comenzará a regir el día primero de diciembre del presente año.

ART. 2o. Las disposiciones de este Código regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.

ART. 3o. La capacidad jurídica de las personas se rige por lo dispuesto en este Código, aun cuando modifique o quite la que antes gozaban; pero los actos consumados por personas capaces quedan firmes, aun cuando se vuelvan incapaces conforme a la presente Ley.

ART. 4o. Los tutores y los albaceas ya nombrados, garantizarán su manejo de acuerdo con las disposiciones de este Código, dentro del plazo de un año contado desde que entre en vigor, so pena de que sean removidos de su cargo, si no lo hacen.

ART. 5o. Las disposiciones de este Código, se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, hacer declaraciones de ausencia, presunciones de muerte, o para cualquiera otro acto jurídico, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por la presente ley.

ART. 6o. Los preceptos del Código Civil anterior sobre Registro Público y su Reglamento, así como las demás disposiciones que organizan dicho Registro Público seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones del presente Código, mientras no se expidan los nuevos ordenamientos del propio Registro Público.

ART. 7o. Los contratos de censo y de anticresis celebrados bajo el imperio de la legislación anterior, continuarán regidos por las disposiciones de esa legislación.

ART. 8o. La dote ya constituida será regida por las disposiciones de la ley bajo la que se constituyó y por las estipulaciones del contrato relativo.

ART. 9o. Queda abrogado el Código Civil que comenzó a regir el veintisiete de septiembre de mil novecientos cuatro; sus adiciones y reformas y las leyes que se hayan expedido sobre la materia común de que se ocupa este Código; pero continuarán aplicándose transitoriamente las disposiciones de la legislación civil anterior cuando así lo exprese la presente Ley o cuando su aplicación sea necesaria para que no se violen derechos adquiridos.

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo, en Culiacán Rosales, Sinaloa, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

J.Miguel Ceceña Diputado Presidente

Roberto Lizárraga Diputado Secretario

Florentino Esquerra Diputado Pro-Secretario.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en Culiacán Rosales, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

El Gobernador Constitucional del Estado

Cnel. Alfredo Delgado

El Srio. Gral. de Gobierno

Lic. Alfredo Cristerna TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS:

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 134 notas de reforma impresas en renglón propio, en dos o más renglones, se leen como una sola nota (párrafo propio).
  • 6 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 11 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 4 rótulos sin texto ('ART. 607.') bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )» se publican como derogados; su texto es esa nota y el rótulo literal, en el orden de la fuente (arts. 607, 1481, 1482, 1520).
  • 90 rótulos agrupados ('ART. 35. Al ART. 53.') dan 1212 artículos sin texto propio; 89 de esos rótulos van bajo un encabezado con la nota «(Derogado con Dec. … )», que se publica, con el rótulo literal, como texto de cada artículo (en el orden de la fuente: nota y rótulo); esos artículos se marcan como derogados.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Gaceta Parlamentaria, Leyes estatales); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('(Ref. Según Decreto … )', '(Adic. según Decreto … )') se conservan literales, en el párrafo o como párrafo propio del artículo.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.' / 'ART. 1o.': se publica el número sin el ordinal ('1').
  • La lista de decretos de reforma que el PDF imprime al final («DECRETOS QUE REFORMAN EL CÓDIGO CIVIL …») no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (26 bloques por decreto)