Artículo 890 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.