Artículo 891 del Código Civil de Tamaulipas
Libro segundo. De los bienes · Título quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario, o cuando se adquiere por usucapión.