Artículo 1136 del Código Civil de Tabasco
Vitalicio
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.