Artículo 1134 del Código Civil de Tabasco
Sucesivo
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo sexto. Del usufructo, del uso y de la habitacion · Capitulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si se constituye sucesivamente el usufructo, no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.