Artículo 980 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación · Capítulo I. Del usufructo en general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructurario.