Libro segundo · Titulo sexto Capitulo I. Del usufructo en general
Artículo 1130 Concepto
El usufructo es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia.
Artículo 1131 Constitución
El usufructo puede constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por usucapión.
Artículo 1132 A favor de una o de varias personas
Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
Artículo 1133 Varias personas
Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros usufructuarios.
Artículo 1134 Sucesivo
Si se constituye sucesivamente el usufructo, no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario.
Artículo 1135 Modalidades
El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
Artículo 1136 Vitalicio
Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
Artículo 1137 Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del usufructo.
Artículo 1138 Limitación a personas jurídicas
Las personas jurídicas que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Artículo 1139 Quiénes pueden constituirlo
Solo puede dar en usufructo el que puede enajenar y solo se pueden dar en usufructo los bienes enajenables.