Libro segundo · Titulo sexto Capitulo V. Del uso y de la habitación.
Artículo 1200 Concepto
El uso es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para usar una cosa ajena sin alterar su forma ni substancia. El usuario tendrá, además, el derecho de percibir los frutos de la misma, pero sólo en la medida que basten a cubrir sus necesidades y las de su familia, aun cuando ésta aumente.
Artículo 1201 Habitación
La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente, en una casa ajena, las piezas necesarias para el titular del expresado derecho y las personas de su familia.
Artículo 1202 Derecho del usuario y habituario
El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio no pueden enajenar, gravar ni arrendar, en todo ni en parte, su derecho a otro, ni estos derechos pueden ser embargados por sus acreedores.
Artículo 1203 Derechos y obligaciones de habituario
Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por los artículos siguientes.
Artículo 1204 Disposiciones complementarias
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente Capítulo.
Artículo 1205 De ganado
El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y de su familia.
Artículo 1206 Gasto y cargas
Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mismo que el usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y cargas.
Artículo 1207 Cuando no alcancen los gastos
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario, o por quien tiene el derecho de habitación.
Artículo 1208 Constitución
Los derechos de uso y habitación pueden constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por usucapión.