Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro segundo · Titulo séptimo Capitulo I. Disposiciones generales

Arts. 1209–121911 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 1209 Concepto

La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. El inmueble en favor del cual está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que sufre, predio sirviente.

Artículo 1210 En qué consiste

La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño o poseedor del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley o en el acto en que se constituyó la servidumbre.

Artículo 1211 Clasificación

Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Artículo 1212 Continuas

Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Artículo 1213 Discontinuas

Son discontinuas aquellas cuyo uso necesita algún hecho actual del hombre.

Artículo 1214 Aparentes

Son aparentes las que se anuncian por obra o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.

Artículo 1215 No aparentes

Son no aparentes las que no presentan signos exteriores de su existencia.

Artículo 1216 inseparabilidad

Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 1217 Permanencia por enajenación

Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el inmueble en que estaba constituida hasta que legalmente se extinga.

Artículo 1218 Indivisibilidad

Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre varios dueños, la servidumbre no se modifica y cada uno de ellos tiene que tolerarla en la parte que le afectó.

Si es el predio dominante el que se divide entre varios, cada uno de los porcioneros a quienes beneficie la servidumbre puede usarla por entero, no variando el lugar de su uso ni agravándola de otra manera. Mas si la servidumbre se hubiere establecido en favor de una sola de las partes del predio dominante, sólo el dueño de ésta podrá continuar disfrutándola.

Artículo 1219 Constitución

Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.

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