Libro segundo · Titulo séptimo Capitulo vii.. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios entre los que está constituida alguna servidumbre voluntaria.
Artículo 1267 Uso
La forma de usar y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos de título en que tengan su origen, o en su defecto por las disposiciones siguientes.
Artículo 1268 Obras
Corresponde al dueño del predio dominante hacer, a su costa y en su predio, todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.
Artículo 1269 Indemnización
Está obligado también a hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
Artículo 1270 Abandono
Si el dueño del predio sirviente se hubiera obligado en el título constitutivo de la servidumbre, a hacer alguna cosa o a costear alguna obra relativa a la misma servidumbre, podrá librarse de esa obligación, abandonando al dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre.
Artículo 1271 Menoscabo
El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar, de modo alguno, la servidumbre constituida sobre éste.
Artículo 1272 Cambio
Si después de establecida la servidumbre, el lugar primitivamente designado para el uso de ella llegase a presentar graves inconvenientes al dueño del predio sirviente, podrá éste ofrecer otro que sea cómodo al dueño del predio dominante, quien podrá rehusarlo, si no se perjudica al predio sirviente.
Artículo 1273 Obras por el dueño del predio siguiente
El dueño del predio sirviente puede ejecutar, en su predio, las obras que hagan menos gravosa la servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alguno al predio dominante.
Artículo 1274 Conservación
Si de la conservación de dichas obras se siguiere perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente estará obligado a restablecer las cosas en su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.
Artículo 1275 Oposición
Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1268, el Juez decidirá previo informe de peritos.
Artículo 1276 Cómo se decidirán las dudas
Cualquier duda sobre la forma de usar y sobre la extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o hacer más difícil el uso de la servidumbre.