Libro segundo · Titulo séptimo Capitulo VI. Cómo se adquieren las servidumbres voluntarias.
Artículo 1260 Adquisición
Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la usucapión.
Artículo 1261 Por usucapión
Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por usucapión.
Artículo 1262 Prueba
Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1263 Obtención de título
La falta de documento que pruebe el título constitutivo de una servidumbre da derecho a obtenerlo, en la forma que señala el Código de Procedimientos Civiles, en el caso de falta de título legal para el ejercicio de una acción. En su caso, el título puede obtenerse de acuerdo con lo establecido por los artículos 949 y 950.
Artículo 1264 Reconocimiento en escritura pública
El reconocimiento hecho por el dueño del predio sirviente, en escritura pública, de la existencia de la servidumbre, suple la falta de título.
Artículo 1265 Qué se considera como título
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del mismo bien, o entre dos fincas de un mismo dueño, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, cuando las porciones o las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividirse la propiedad se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.
Artículo 1266 Derecho de uso
La existencia de una servidumbre implica el derecho a los medios necesarios para su uso; pero este derecho cesa al extinguirse la servidumbre.