Libro segundo · Titulo séptimo Capitulo II. De las servidumbres legales en general.
Artículo 1220 Legal
Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas.
Artículo 1221 Por utilidad pública
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.
Artículo 1222 Normas complementarias
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1267 al 1275.