Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro segundo · Titulo séptimo Capitulo II. De las servidumbres legales en general.

Arts. 1220–12223 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 1220 Legal

Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los predios y en vista de la utilidad pública, de la utilidad privada o de ambas.

Artículo 1221 Por utilidad pública

Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan y a falta de éstos, por las disposiciones de este Código.

Artículo 1222 Normas complementarias

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1267 al 1275.

Índice · CCTAB