Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro segundo · Titulo séptimo Capitulo V. De las servidumbres voluntarias en general.

Arts. 1256–12594 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 1256 Establecimiento

El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le pareciere, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de tercero.

Artículo 1257 Constitución

La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 1258 Consentimiento de los dueños

Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrá imponer servidumbre sino con consentimiento de todos.

Artículo 1259 Aprovecha a todos los propietarios

Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes que traigan consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

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