Artículo 1259 del Código Civil de Tabasco
Aprovecha a todos los propietarios
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo séptimo. Delas servidumbres · Capitulo V. De las servidumbres voluntarias en general.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes que traigan consigo y a los pactos con que se haya adquirido.