Artículo 1117 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo sexto. De las servidumbres · Capitulo VI. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si siendo varios los propietarios uno sólo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.