Artículo 5.216 del Código Civil del Estado de México
Servidumbre obtenida por un copropietario
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO SEXTO. De las Servidumbres · CAPITULO VI. De las Servidumbres Voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si uno de los copropietarios adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.