Artículo 1104 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Sexto. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovechar todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.