Artículo 1101 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Sexto. De las servidumbres · Capítulo Sexto. De las servidumbres voluntarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.